Real Audiencia de Santo Domingo
De Wikipedia, la enciclopedia libre
La Real Audiencia de Santo Domingo fue el primer tribunal de la Corona española en América. Fue creada en 1511 por una Real Cédula de Fernando V, pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por Real Cédula del emperador Carlos I, de 14 de septiembre de 1526. Esta real audiencia se encontraba dentro del Virreinato de Nueva España.
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española ) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia[1]
Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real, como está fundada, con vn Presidente, que sea Governador y Capitã General: quatro Oidores, que tambien sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor, y vn Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierrafirme, y en ellas las Governaciones de Veneçuela, Nueva Andalucia, el Rio de el hacha, que es de la Governacion de Santa Marta: y de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por aora le tocare, y no mas, partiendo terminos por el Mediodia con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierrafirme, Guatemala y Nueva España, segun las Costas, que corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y el Presidente, Governador y Capitan General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares, y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, segun y como lo pueden y deven hazer los demás nuestros Governadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las governaciones, y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyeremos, y haga, exerça y provea todas las demás cosas que fueren de Govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores.
Debido al Tratado de Basilea de 1795, España cede la Isla La Española a Francia. Por esa razón, la Real Audiencia fue trasladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe (en Cuba), por Real Decreto de 17 de marzo de 1799, siendo instalada al año siguiente. A partir de ese momento, la Audiencia tuvo jurisdicción sobre Cuba, Louisiana y Florida. En 1838 se creó la Audiencia Pretorial de La Habana, quedando la Audiencia de Puerto Príncipe con jurisdicción en los departamentos Oriental y Central de la Isla de Cuba, hasta que fue disuelta en 1870.
[editar] Referencias
- ↑ :Recopilación de las Leyes de Indias (1680), Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1].
América Hispánica | ||
---|---|---|
Virreinatos: Nueva España · Perú · Nueva Granada · Río de la Plata | ||
Reales Audiencias: México · Guadalajara · Guatemala · Manila · Santo Domingo | ||
Lima · Cuzco · Chile · Santa Fe · Panamá · Caracas · Quito · Buenos Aires · Charcas | ||
Capitanías Generales: Filipinas · Cuba · Yucatán · Guatemala · Venezuela · Chile |