Tratado de 1881 entre Chile y Argentina
De Wikipedia, la enciclopedia libre
El denominado Tratado de 1881 fue un tratado de límites firmado en ese año entre la República Argentina y la República de Chile para fijar los nuevos límites entre ambas naciones.
Los límites que se consideraron fueron las cumbres más altas que dividan las aguas en el marco de la Cordillera de los Andes. Esto fue un enorme consenso si se toman en cuenta las posiciones rígidas y encontradas que mantenían ambos estados: la Argentina sostenía el criterio de seguir la línea de las cumbres más altas para fijar el límite, mientras que Chile hacía lo propio con la línea divisoria de aguas.
El Tratado se firmó Buenos Aires el 23 de julio de 1881 y las ratificaciones fueron canjeadas en Santiago de Chile el 22 de octubre de ese año.
Tabla de contenidos |
[editar] Considerandos del tratado
"En nombre de Dios Todopoderoso. Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:
S. E. el Presidente de la República de Chile, a Don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de aquella República; S. E. el Presidente de la República Argentina, al Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:"
[editar] Articulado
En el artículo 1, se define que el límite entre los dos países es de Norte a Sur, hasta el paralelo 52º S, la Cordillera de los Andes, especificando que la línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Se acuerda que en los valles cordilleranos en donde no sea clara la línea divisoria de las aguas, las diferencias serían resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno por cada parte y en caso de no arribar éstos a un acuerdo, sería nombrado un tercer perito designado por ambos gobiernos. Se debían llevar dos actas iguales firmadas por los dos o tres peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo, que serviría como sentencia definitiva.
En el artículo 2, se define el límite a partir del paralelo 52° S al Norte del Estrecho de Magallanes como una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongara por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continúa hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolonga la línea hasta la intersección del meridiano 70° O con el paralelo 52° S y de aquí debía seguir hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes.
El artículo 3 define el límite en la Tierra del Fuego como una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud 52° 40' S, se prolonga hacia el Sur, por el meridiano 68° 34' O hasta tocar en el Canal Beagle. La parte occidental queda para Chile y la oriental para Argentina. Aclara que pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.
En el artículo 5 se neutraliza el Estrecho de Magallanes a perpetuidad y se asegura su libre navegación para las banderas de todas las Naciones, no pudiendose construir en las costas fortificaciones ni defensas militares.
[editar] Texto del artículo 39 del Tratado de abril del año 1856
"Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año de 1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia, para discutirlas después pacífica y amigablemente sin recurrir jamás a medidas violentas y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga".
[editar] Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratado de límites entre Chile y Argentina 1881.