Separación Iglesia-Estado
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La separación Iglesia-Estado o entre la Iglesia y el Estado es un concepto legal por el cual las instituciones del Estado y el gobierno nacional se mantienen al margen de instituciones religiosas.
El concepto ha sido durante mucho tiempo un tema de debate político. A los que se oponen a la separación Iglesia-Estado se les suele llamar teócratas. Un concepto relacionado es el de religión civil.
La separación Iglesia-Estado está relacionada con la libertad de culto, pero son conceptos distintos, y no se debe inferir precipitadamente que los países con una religión de estado carecen necesariamente de libertad de culto, ni que un país sin religión oficial tiene necesariamente libertad de culto.
Mientras que en Europa y América la separación entre iglesia y estado viene a ser un hecho consolidado que emanó del Renacimiento desde que Maquiavelo separara política y moral y se desarrollara una cultura laica como consecuencia de las revoluciones burguesas que deshicieron la frecuentemente aludida por los reaccionarios alianza entre el altar y el trono, la cultura islámica no reconoce tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y de la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del derecho, así como del estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiíta de estas creencias.
Tras las revoluciones burguesas, los estados han tenido que regular sus conflictivas relaciones con la Iglesia Católica a través de tratados llamados concordatos que regulan la enseñanza privada, la financiación de la iglesia y sus esferas de participación en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...)
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[editar] Motivaciones
Se han propuesto varias razones para apoyar la separación Iglesia-Estado:
- Los derechos de la minoría han sido violados por los derechos de la mayoría a lo largo de la historia. Los seguidores de una religión no mayoritaria, así como agnósticos y ateos, pueden verse perseguidos, marginados o presionados.
- La iglesia puede perjudicar al estado. Por ejemplo, las convicciones religiosas podrían hacer que el estado se vea involucrado en una guerra desastrosa o mantener una posición pacífica en un momento en que la fuerza es necesaria para preservar el estado. También puede influir en las políticas y leyes en detrimento de los que no siguen todas las enseñanzas de la iglesia, por ejemplo, la prohibición de actividades homosexuales o del aborto perjudican a los que consideran que tienen derecho a dichas actividades. Además, la convicción religiosa puede dificultar los debates políticos, siendo imposible contradecir argumentos que provienen esencialmente de las creencias personales. Otorgarles un estatus oficial permite a los políticos emplear la religión como argumento de autoridad.
- El estado puede perjudicar a la iglesia. Por ejemplo, el estado podría ordenar que se lleve a cabo una ceremonia religiosa que el dogma de la iglesia considera equivocada. Además, el estado podría forzar a los religiosos a participar en alguna actividad de la vida civil de una forma contraria a sus convicciones religiosas o a su consciencia. Por último, el estado podría dar lugar a una discriminación a favor de una iglesia y en contra de las demás.
[editar] Países con una separación estable
[editar] Chile
Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo décimo, numeral segundo establecía que:
Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
- 2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
- Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
- Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones (...)
— Constitución Política de la República de Chile de 1925
Con la aprobación de dicho texto, la larga disputa entre la Iglesia Católica Chilena y el Estado terminaba por separar completamente las relaciones entre ambos. Cabe señalar, en cualquier caso, que las disputas inciales se desarrollaron desde los albores de la república, con el largo debate acerca del derecho que reclamaba el estado de proponer al Vaticano los candidatos a obispos. Posteriormente la Cuestión del Sacristán y la dictación de las llamadas leyes civiles (establecimiento de cementerios laicos, matrimonio para disidentes y un registro civil) profundizaron las relaciones. La separación fue finalmente aprobada por la Santa Sede, llegándose a la firma de un concordato que puso término a las disputas. Por su parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al establecer en su artículo 19 Nº 6:
Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
- 6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
- Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
— Constitución Política de la República de Chile de 1980
[editar] España
El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:
(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas e la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Las relaciones entre el Estado español y el Vaticano están reguladas por un concordato firmado el 3 de enero de 1979 y que sustituía al concordato anterior, de 1953.
La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta y sobre el consumo, entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.
Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de religión en la escuela. Es obligatorio que se imparta la religión católica en las escuelas, aunque los alumnos de enseñanza primaria y secundaria pueden elegir cursar una asignatura alternativa.
Por último, muchos actos oficiales están presididos por símbolos y distinciones religiosas. Existe una distinción entre jurar y prometer un cargo, y los ministros del actual gobierno del PSOE (partido político considerado laico) juraron o prometieron su cargo frente a un crucifijo y una Biblia, además de un ejemplar de la Constitución.
Muchas personas y organizaciones laicas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado.
[editar] México
El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados.
- Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos, estén registrados.
- Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.
[editar] Uruguay
El artículo 5º de la Constitución establece:
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
[editar] Cuba
Artículo 8º de la Constitución.- "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración."