Escudo de Asturias
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El Escudo del Principado de Asturias fue adoptado el 27 de abril de 1984.
Es rectangular, cuadrilongo y con los extremos del lado inferior redondeados y una punta o ángulo saliente en el centro de dicho lado, con la proporción de seis de alto por cinco de ancho.
Trae sobre campo de azur o azul la Cruz de la Victoria, de oro, guarnecida de piedras preciosas de su natural color, y las letras alpha mayúscula y omega minúscula, también de oro, pendientes de sus brazos diestro y siniestro, respectivamente; y en sendas líneas, con letras de oro, la leyenda "HOC SIGNO TVETVR PIVS - HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS" (con este emblema se defiende al piadoso - con este emblema se vence al enemigo) la primera al flanco diestro y la segunda al flanco siniestro.
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada, de gules o rojo.
En 1985 se legisló una versión simplificada del escudo, así como los logotipos corporativos, para uso exclusivo de la Administración del Principado.
El Escudo debe figurar por ley en:
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- Los documentos que contienen las Leyes de la Junta General que promulga el Presidente del Principado de Asturias en nombre del Rey de España
- Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma
- Las publicaciones oficiales del Principado de Asturias
- Los distintivos oficiales usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma a quienes corresponda
- Los títulos acreditativos de las condecoraciones
- Los diplomas o títulos de cualquier clase expedidos por autoridades de la Comunidad Autónoma
- Los edificios y establecimientos de la Administración Autónoma asturiana
Según la ley que lo regula, el escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna otra institución pública o privada que no sea el Principado de Asturias. No se admite ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.
Se mantiene los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. También los que figuren en aquellos otros que formen parte sustancial del ornato y decoración.
El Escudo del Principado goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado Español del que la Comunidad Autónoma forma parte.
[editar] Enlaces externos
- Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se determina el escudo del Principado de Asturias y se regula su uso
- Decreto 118/1984, de 31 octubre, por el que se desarrolla el contenido de la disposición Adicional de la Ley 2/1984, por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso
- Decreto 59/1985, de 13 de junio, por el que se aprueba el diseño simplificado del escudo del Principado de Asturias y se normalizan los elementos gráficos externos de identificación de la Comunidad Autónoma