Habeas corpus
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El hábeas corpus es una acción constitucional que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, siendo hábeās la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).
El hábeas corpus tuvo su origen en el derecho anglosajón, mediante los documentos de la Carta Magna y otros posteriores, que consignaban la prohibición de que se capturara a una persona arbitrariamente, debiendo esta ser puesta a disposición de los jueces y tribunales pertinentes.
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[editar] Nacimiento del hábeas corpus
El Habeas Corpus, instituído en el reino de Inglaterra hace ya 801 años, es la piedra fundamental de la arquitectura jurídica para garantizar la libertad y derechos de la persona humana frente a los abusos de poder en cualquier estado.
El pueblo inglés se ha caracterizado siempre por ser el menos propicio para soportar tiranías, y por llevar a sus instituciones desde todos los momentos de su vida, principios que garantizaron las libertades de sus ciudadanos. Fue el primero que despertó contra el absolutismo monárquico, con actos de completa y noble rebelión y contra la disgregación social que trajo el feudalismo; su nobleza no fue como la de otros reinos, que se complacía (a la par que oprimía al débil) en dejarse convertir en un esclavo del Rey. Este pueblo, educado por Alfredo el Grande, después de haber expulsado en el año 871 a los daneses que habían invadido y dominado la Isla, pone un valladar a la opresión, y así en el año 1100 vemos arrancar a Enrique I, la famosa Carta de Libertades, cuerpo jurídico imperfecto, pero de gran valor en la historia del derecho constitucional británico. Era la reacción producida por el despotismo absoluto del reinado anterior de su hermano, Enrique Guillermo II, y desde ese momento, ya iniciada la corriente de la libertad, se suceden una serie de cartas, obtenidas con luchas unas, por persuasión otras, y así en el año de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia, siguiéndole la promulgada por su hijo Enrique II Plantagenet el día de su coronación. Luego vino la primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas, que refunde y amplia los principios ya obtenidos. En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. Era evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes. En esta carta se disponía que ningún hombre libre podría ser detenido, preso, ni desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna. La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder. Siguiendo esta línea, las constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos. Una técnica fundamental de protección de los derechos del hombre, específicamente del derecho a la libertad personal, es la institución del Habeas Corpus. Se trata de un instituto que cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad del los agentes del
[editar] Bien Jurídico que Tutela
El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y por tanto a no ser objeto de detenciones arbitarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)
[editar] Hábeas corpus en España
En la historia jurídica española figura en el denominado recurso de las personas del Reino de Aragón y en las Constituciones de 1869 y 1876.En 1526 el Fuero Nuevo del Señorío de Vizcaya establece el hábeas corpus en su territorio.
El art. 17.4 de la Constitución española de 1978 dice:
- La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
En la actualidad el procedimiento de Habeas Corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español por la Ley de Habeas Corpus de 24 de mayo de 1984, en la que se desarrolla la garantía constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposición judicial. Los requisitos recogidos en el art. 1 de la mencionada ley establecen que la persona privada de libertad puede, bien por sí mismo, bien por mediación de tercero, alegar su derecho de habeas corpus. En sus solicitud tiene que indicar los motivos que alega para considerar que su detención es contraria a derecho. Tales motivos pueden ser:
- No cumplirse por la autoridad actuante con las garantías constitucionales a la hora de producirse la detención.
- Haber transcurrido el plazo máximo fijado por la ley en el que el reo puede estar privado de libertad.
- aquel que sufra violaciones o maltratos
- Encontrarse retenido por persona sin autoridad para ello.
La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad o bien del lugar donde se hubiera tenido última noticia de su paradero. El Juez competente adoptará las resoluciones oportunas para conocer de inmediato del estado del privado de libertad, recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la información necesaria. En el plazo de 24 horas desde que se cursó la solicitud, el privado de libertad será puesto a disposición judicial sin que quepa excusa de ningún tipo por parte de quien se encuentra a su cargo, adoptándose al efecto las medidas de traslado necesarias. Una vez examinado el solicitante de habeas corpus por el juez competente, dictará este resolución en el acto resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad y ordenado en cada caso la continuación de la detención o la inmediata puesta en libertad del detenido.
Hay que señalar (vid. Brage, J., Reviriego, F., "Crónica jurisprudencial del Tribunal Constitucional español en materia de derechos fundamentales, Revista Palestra) que "es doctrina reiteradísima del Tribunal Constitucional, de la que también es preciso decir que hacen caso omiso con toda frecuencia la inmensa mayoría de los juzgados españoles, que no es posible denegar ya de entrada la incoación del procedimiento de habeas corpus cuando haya una efectiva privación de libertad no judicialmente acordada (las detenciones policiales, las detenciones impuestas en materia de extranjería o las sanciones de arresto domiciliario impuestas en expedientes disciplinarios por las autoridades militares, etc) y se cumplan los restantes requisitos formales que la Ley exige; en tales casos no procede acordar la inadmisión, sino examinar dichas circunstancias, ya que el enjuiciamiento de la legalidad de la privación de libertad, en aplicación de lo previsto en la Ley de Hábeas Corpus, debe llevarse a cabo en el juicio sobre el fondo, previa comparecencia y audiencia del solicitante y demás partes, con la facultad de proponer y, en su caso, practicar pruebas, pues en otro caso quedaría desvirtuado el procedimiento de habeas corpus. De ese modo, dice el Tribunal, no es posible fundamentar la improcedencia de la inadmisión de este procedimiento cuando ésta se funda en la afirmación de que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad, precisamente porque el contenido propio de la pretensión formulada en el habeas corpus es el de determinar la licitud o ilicitud de dicha privación. Ahora bien, la razón práctica fundamental por la que los tribunales del país no hacen caso de esta doctrina —aunque el Tribunal Constitucional y el legislador cierren los ojos a esta realidad— es la de que, si se procediera así, es presumible que un elevadísimo porcentaje de presuntos delincuentes de cada partido judicial (y especialmente, los más o menos habituales) harían inmediato (ab)uso del procedimiento, con la consiguiente sobrecarga de trabajo y, sobre todo, la necesidad de proceder a incoar Hábeas Corpus que la experiencia muestra que serán completamente superfluos a horas totalmente intempestivas, todo ello cuando la experiencia enseña que en nuestro país, en realidad, no existen prácticamente detenciones ilegales por la policía y sin perjuicio de que, ante la más mínima duda razonable (en algunos casos poco frecuentes), sí que se incoee el procedimiento. Sea como sea, la anterior es la línea que sigue manteniendo nuestro Tribunal Constitucional y quizás no pueda ni deba ser de otra manera, aunque posiblemente sería aconsejable que el legislador, sin prescindir de las garantías necesarias, adecuara imaginativamente un poco más la norma a la realidad judicial, algo que creemos posible y deseable".
[editar] Hábeas corpus en Perú
En la legislación peruana, la primera remisión al hábeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 adonde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un mecanismo equivalente al hábeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitución Española.
Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde.
El 21 de octubre de 1897 se promulgó una ley que buscaba reglamentar la citada disposición constitucional. Esta norma acoge el hábeas corpus de acuerdo al modelo inglés. En 1916 fue promulgada la Ley N° 2223 que señala que todos los derechos reconocidos por la Constitución del Estado (1867) darán lugar a recursos destinado a amparar a los habitante de la República. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de hábeas corpus.
La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el hábeas corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó. Posteriormente la Constitución de 1933 amplió el ámbito de aplicación del hábeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar al hábeas corpus civil. Su reglamentación se dio en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente el Decreto Ley N° 17083 estableció la pautas procesales propias del hábeas corpus civil.
La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el hábeas corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506. La misma idea se siguió en las vigentes Constitución Política de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004.
[editar] Hábeas corpus en Bolivia
La finalidad con la que nació el hábeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas, hasta su configuración moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su tramite y resolución.
Esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede ser dirigida en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas