Poder constituyente
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El Poder Constituyente."Voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga." (QUISBERT, Ermo, Poder Constituyente Y Asamblea Constituyente, La Paz, Bolivia: ADEQ, 2007, página 19).
Comúnmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado. Ultimamente se está aceptando en varios países la llamada teoría de las Mutaciones fácticas, que admite formas menos rígidas o formales de revisión, modificación o interpretación constitucional.
[editar] Poder constituyente originario y derivado
La expresión poder constituyente originario tiene un sentido lato y un sentido restringido:
En un sentido restringido, se entiende por poder constituyente originario, tanto en derecho constitucional como en las ciencias políticas, aquél que estaría encarnado por el pueblo, en virtud del principio de soberanía popular, o en la nación, en virtud del principio de soberanía nacional, el cual sería intransferible, en el sentido que los poderes públicos actuarían en representación de aquél, no pudiendo actuar en contra de su voluntad.
En un sentido lato, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país.
En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado.
A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.