Constitución Política de la República de Chile de 1980
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La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional actualmente vigente en Chile. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990. Su texto original contenía 120 artículos, con 29 disposiciones transitorias. Ha sido reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005. Con la última reforma constitucional (2005), posee 129 artículos y 20 disposiciones transitorias.
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[editar] Historia
[editar] Origen de la Constitución
Luego del golpe de estado de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925 sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dio a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto entre 1978 y 1980; tuvieron aquí alguna participación el ex-Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo algunos cambios. El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante el Plebiscito Nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas algunas libertades públicas, como la de expresión y reunión). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no reconocieron su validez.
[editar] Primeros años
Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume las funciones legislativas y constituyente. El presidente Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.
Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras la celebración de un plebiscito, el país decidió la realización de elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a la mayoría de los miembros del Congreso Nacional.
Luego de que la Concertación ganó las elecciones presidenciales, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios (quienes continúan llamando a la convocatoria de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución).
[editar] La Constitución dentro de la Transición
La legitimidad de la Constitución es cuestionada ampliamente pero ha sido aceptada como realidad jurídica por los sectores políticos mayoritarios. No obstante, existe una presión constante tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas han sido promulgadas con éxito.
Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial del cuerpo legal debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile.
En los últimos años, han sido realizadas variadas reformas constitucionales, pero sólo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original (proveniente del gobierno militar).
Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobada por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de aquel año el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, da la última aprobación. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa) y la abstención del Senador Rodolfo Stange.
El 17 de septiembre del 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado por medio de un decreto, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, incorporando estas últimas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el Presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la del General Augusto Pinochet.
[editar] Descripción
La Constitución de 1980 está articulada en torno a 15 capítulos.
El primero, llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad –o juridicidad, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado.
El capítulo II, Nacionalidad y ciudadanía, compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía.
El capítulo III, en cambio, posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
La Constitución ha instituido, además, el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
Al margen de esta parte dogmática, la Constitución contiene una parte orgánica profusamente detallada, en cuanto concierne al Gobierno (básicamente, el Presidente de Chile y sus Ministros de Estado, cap. IV), al Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados, cap. V) y al Poder Judicial (cap. VI). Numerosos otros órganos son establecidos y regulados por la Constitución: el Ministerio Público (cap. VI-A), el Tribunal Constitucional (cap. VII) y el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales (cap. VIII), la Contraloría General de la República (cap. IX), las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (cap. X), el Consejo de Seguridad Nacional (cap. XI) o el Banco Central, dotado de un estatuto autónomo (cap. XII). Junto con señalar algunas bases de la administración del Estado (art. 38), la Constitución fija los del Gobierno y administración interiores, es decir a nivel regional, provincial y local (cap. XIII). Luego de un capítulo que regula los mecanismos para reformarla (cap. XIV), la Constitución termina con variadas disposiciones transitorias para resolver eventuales problemas puntuales por períodos (más o menos) breves de tiempo, producto de la nueva institucionalidad por ella establecida o por las reformas que ha sufrido.
[editar] Visión de conjunto
En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El campo de la ley se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las reglas del juego, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio legítimo del poder público se ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos de las personas que haya conocido la historia institucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se atropellaron los derechos humanos sin muchos miramientos. No es casual que durante gran parte de los años 1980 el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas tal vez demasiado restrictivas para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso –en el hecho– de las libertades públicas.
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó “enclaves autoritarios”. En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de “democracia protegida”. En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Sin duda subsisten algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos. A ello se suma la definición de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las sensibilidades ideológicas y ha obligado a forjar grandes bloques políticos –en donde las sensibilidades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución.
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución. Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si quiere hacerse de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.
[editar] Reformas Constitucionales
[editar] Año 1989
- Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, tuvo por objetivo: reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.
[editar] Año 1991
- Ley Nº 19.055, de 1 de abril de 1991, modificó algunos preceptos relativos a las conductas terroristas.
- Ley Nº 19.097, de 12 de noviembre de 1991, introdujo cambios sobre el gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal.
[editar] Año 1994
- Ley Nº 19.295, de 4 de marzo de 1994, redujo el mandato presidencial original de 8 a 6 años.
[editar] Año 1997
- Ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997, incorporó el capítulo VI-A sobre el Ministerio Público y otras modificaciones relativas a la reforma procesal penal.
- Ley Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997, modificó algunas normas sobre organización y atribuciones de las municipalidades.
- Ley Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, introdujo cambios en el número y forma de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y otros miembros del Poder Judicial.
[editar] Año 1999
- Ley Nº 19.597, de 14 de enero de 1999, estableció como trámite obligado, para la modificación de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, el oír previamente a la Corte Suprema.
- Ley Nº 19.611, de 16 de junio de 1999, modificó el artículo 1º y 19, en el sentido de sustituir la expresión "los hombres" por "las personas", con el objetivo de reforzar el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres.
- Ley Nº 19.634, de 2 de octubre de 1999, incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.
- Ley Nº 19.643, de 5 de noviembre de 1999, modificó las disposiciones sobre la elección presidencial (segunda vuelta) y la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.
[editar] Año 2000
- Ley Nº 19.671, de 29 de abril de 2000, reformó una norma sobre el mecanismo de reforma constitucional.
- Ley Nº 19.672, de 28 de abril de 2000, creó el estatuto de "Ex Presidente de la República".
[editar] Año 2001
- Ley Nº 19.742, de 25 de agosto de 2001, reemplazó el sistema de censura por uno de calificación cinematográfica e incorporó la libertad de crear y difundir las artes en la disposición sobre el derecho de autor.
[editar] Año 2003
- Ley Nº 19.876, de 22 de mayo de 2003, estableció la obligatoriedad de la educación media (o sea, secundaria y preparatoria) y el deber del Estado de proporcionar un sistema gratuito con tal objeto (hasta los 21 años).
[editar] Año 2005
- Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, si bien las reformas constitucionales realizada por ésta son bastantes (incluye 54 modificaciones), las principales y más significativas son las siguientes:
- Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta el año 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9 senadores designados, correspondientes a ex miembros de varios órganos del Estado (incluyendo senadores representantes de cada una de las 3 ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile). Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex Presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998, renunciando el 2001; y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y el 2006).
- Reducción del mandato presidencial: El Presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 sólo desempeñará el cargo durante 4 años (no 6 como antes de esta reforma).
- Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El Presidente de la República adquiere la atribución de remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, debiendo sólo informar de su decisión al Congreso (una facultad que tradicionalmente gozaba el Presidente). Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (El presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico "yo no renuncio" del General Director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado "caso Degollados", mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de éste a algunos violadores de los derechos humanos).
- Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será desde ahora un organismo asesor del Presidente de la República y sólo podrá ser convocado por éste. Anteriormente, éste tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el Presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda; mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).
- Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política de la República de Chile.
- Constitución de 1980 (texto refundido, coordinado y sistematizado 2005) (versión PDF)
- Constitución de 1980 (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).