Corte Penal Internacional
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- Para otros usos de este término, véase Tribunal de La Haya.
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
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[editar] Historia
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el juzgamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 - 1995) y el genocidio ruandés (1994).
En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes en contra del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...
— Estatuto de Roma, Preámbulo
Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que sucitaron en su momento las reglas de ratificación, se estableció un alto número de quórum para que esta entrara en funciones (60 ratificaciones). Pese a que se temió que el plazo fuera demasiado extenso, en el período desde la firma del estatuto (17 de julio de 1998) y la sexagésima (11 de abril de 2002) fue cerca de 3 años.
[editar] Organización
Según el Estatuto de Roma, la Corte está compuesta por 18 magistrados que tomaron posesión de sus cargos el 11 de marzo de 2003. El magistrado Philippe Kirsch (Canadá) fue elegido Presidente de la Corte, junto con dos vicepresidentes: Akua Kuenyehia (Ghana) y Elizabeth Odio Benito (Costa Rica). Asimismo, la Corte cuenta con un Fiscal: el señor Luís Moreno Ocampo, de nacionalidad argentina.
A su vez la Corte se subdivide en tres Cámaras separadas:
- Cámara de asuntos preliminares
- Cámara de primera instancia
- Cámara de apelaciones
Además cuenta con un Secretariado Permanente para organizar el área administrativa del tribunal y existe un órgano llamado Asamblea de Estados Partes que es el llamado a administrar y modificar su estructura y normas.
[editar] Funcionamiento
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.
[editar] Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
- El genocidio (art. 6);
- Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
- Los crímenes de guerra (art. 8); y
- El delito de agresión (no definido).
[editar] Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
- Complementariedad (La Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal);
- Nullum crime sine lege (el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte);
- Nullum poena sine lege (Un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto);
- Irretroactividad ratione personae (Nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia);
- Responsabilidad penal individual (No serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita);
- La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años al momento de comisión del presunto crimen;
- Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales ante la Corte, sea, por ejemplo jefe de estado);
- Responsabilidad por el cargo;
- Imprescriptibilidad; y
- Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de responsabilidad penal).
[editar] Investigación y juzgamiento
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (artículo 13 del Estatuto):
- Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
- Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
- De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
[editar] Penas y cumplimiento
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por hasta un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el comiso de las especies que sean de propiedad del condenado.
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte -Holanda- o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
[editar] Relación con los Estados y Organismos Internacionales
La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complemenatarios al Estatuto para quienes los firman. A modo de ejemplo, el año 2005, Austria firmó un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.
En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2º señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del "veto invertido", establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento de utilizar este derecho, sólo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante la Corte.
[editar] Caso del artículo 98
El artículo 98 del Estatuto señala:
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía exepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión por artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios países que vieron afectados los aportes militares de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.
[editar] Críticas
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, Israel e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. En agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Ley para la protección de personal de servicios exteriores norteamericano o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Sin embargo, las críticas internacionales a estas medidas la han dejado casi sin efecto.
[editar] Actualidad
Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones de graves violaciones a los derechos humanos en la República Democrática del Congo, Uganda y Sudán, remitidas por los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del Darfur sudanés.
En un histórico día, el 14 de octubre de 2005 se anunció a la prensa que el Fiscal de la Corte emitió órdenes internacionales de búsqueda y captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor, por graves crímenes cometidos en ese país africano.
El 28 de octubre de 2005, México se convirtió en el centésimo país en ratificar el Estatuto de Roma.
[editar] Enlaces externos
- Corte Penal Internacional (en inglés y francés)
- Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional (en español)