Decretos de Nueva Planta
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Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos con los cuales se impuso un modelo de organización al servicio de España y en contra de la voluntad de los catalanes. la organización territorial de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de España en la Guerra de Sucesión Española. Formalmente se trata de una serie de Reales Cédulas por las que se establece la "nueva planta" de las Reales Audiencias de los territorios de la Corona de Aragón. Todos ellos vienen precedidos de una abolición de las instituciones propias.
[editar] Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón
Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.
Como consecuencia de la batalla de Almansa se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Valencia y Aragón, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.
El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la mayor parte del territorio y no se usaba en la administración desde la Baja Edad Media, cuando el latín fue sustituido por la lengua de Castilla.
El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.
El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.
El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.
Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla.
[editar] Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Castilla
Similares documentos, también conocidos como Decretos de Nueva Planta, fueron publicados para la reordenación de las Reales Audiencias y Reales chancillerías en la Corona de Castilla y sus territorios, ahora organizados en provincias e intendencias, y desapareciendo los reinos tradicionales para siempre. Estos decretos supusieron el fin de la polisinodia hispánica, sistema de gobierno de España establecido en tiempo de los Reyes Católicos y basado en el respeto a las tradiciones jurídicas de cada territorio de la corona, y caracterizado por la creación de los Consejos. El 10 de noviembre de 1713 se publica el decreto de nueva planta para la reforma de los consejos de Castilla, de Hacienda y de Indias, y otro similar en 1714 se aplicará al Consejo de Guerra. Así, el Consejo de Estado es privado de todas sus funciones que pasan al Consejo de Castilla, institución a la que también se había incorporado el antiguo Consejo de Aragón. Con estos decretos de Nueva Planta, o nueva organización, se realiza una reforma el Consejo de Castilla para convertirlo en órgano superior de la estructura monárquica, a modo de consejo de gobierno, y el resto de los consejos (Guerra, Indias, Hacienda, Inquisición) pasan a ver muy menguadas sus funciones. El Consejo de Castilla pierde, de esta manera, su carácter territorial específico.
Un efecto de la aplicación de la Nueva Planta en la Corona aragonesa fue la desaparición de las Cortes de los reinos. Como las de Castilla ya no se celebran, surgen las Cortes del Reino de España que son la equivalencia de las de Castilla junto a las de Aragón. Sus funciones son meramente formales y solo se reúnen cinco veces durante el siglo XVIII: desaparece, pues, la legislación de Cortes, y el derecho se crea solo a través de Reales Órdenes y Decretos, desapareciendo poco a poco las pragmáticas.
Para los reinos castellanos estas leyes suponen la anulación de las idiosincrasias particulares y de los fueros y libertades de los municipios, y la conversión del derecho común castellano en corpus doctrinal de las leyes para todos los territorios de la Corona. Es más, su principal institución de gobierno, el Consejo de Castilla, pasa a convertirse en efectivo gobierno del Reino de España. Por otra parte, la unificación de ciudadanía en todos los territorios españoles que estos decretos suponen —los aragoneses pasan a tener los mismos derechos y libertades que los castellanos—, terminan con los privilegios de comercio y administración de la Corona de Castilla con relación a su imperio transatlántico. Este fenómeno se complementa con la desaparición del privilegio de extranjería —impuesta en el decreto aragonés—, que impedía, por ejemplo, que un castellano ocupara un cargo en Aragón, o que un aragonés lo hiciese en Castilla.
Los virreinatos americanos también fueron afectados por las reformas. Los tres primeros decretos (1717 y 1718) crean el Virreinato de Nueva Granada, trasladan la Casa de la Contratación a Cádiz con la retirada de la exclusividad a Sevilla del comercio transatlántico, y pasan a abolir la encomienda y a organizar cada virreinato en gobernaciones y capitanías generales. En otro de 1719 se reforma el Consejo de Indias, que ve reducida su actuación a lo judicial, y supone, de hecho, la casi abolición de las Leyes de Indias: con la aplicación preferente del derecho común castellano, el efecto de la desaparición de los privilegios jurídicos de los indios en la sociedad virreinal es muy perjudicial para estas comunidades, ahora indefensas ante la presión de los criollos.
[editar] Enlaces externos
- Wikisource contiene el texto completo de Decretos de Nueva Planta.
- Texto completo del de Aragón y Valencia y parcial del de Cataluña
- Reproducción facsímil del Decreto de Nueva Planta de Cataluña
- «La Nueva Planta en su contexto. Las reformas del aparato del Estadoen el reinado de Felipe V» por Jean-Pierre Dedieu