Circunscripciones electorales de Asturias
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El Principado de Asturias se divide en sus elecciones autonómicas en tres circunscripciones electorales que agrupan varios concejos. La ley que regula el proceso electoral es la 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, modificado por la Ley 3/1991, de 25 de marzo.
Corresponden a cada circunscripción electoral un mínimo inicial de 2 diputados de los 45 que conforman la Junta General del Principado de Asturias, distribuyéndose entre las mismas los 39 restantes en proporción a su población de derecho según:
- Se adjudica a cada circunscripción tantos diputados como resulten en números enteros de dividir su respectiva población de derecho por la cuota de reparto que se obtiene al dividir la población total de derecho de Asturias por 39.
- Se distribuyen los restantes diputados asignando uno a cada una de las circunscripciones cuyo cociente resultante en la operación anterior tenga una fracción decimal más grande.
Circunscripción | Concejos | |
Central | Aller, Avilés, Bimenes, Carreño, Caso, Castrillón, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Illas, Langreo, Laviana, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Las Regueras, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Santo Adriano, Sariego, Siero, Sobrescobio y Soto del Barco. | |
Occidental | Allande, Belmonte de Miranda, Boal, Candamo, Cangas del Narcea, Castropol, Coaña, Cudillero, Degaña, El Franco, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Muros de Nalón, Navia, Pesoz, Pravia, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Somiedo, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza. | |
Oriental | Amieva, Cabrales, Cabranes, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes, Nava, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva, Ribadesella y Villaviciosa. |