Parlamentos autonómicos españoles
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Parlamento Autonómico es la denominación que tiene en España la articulación del poder legislativo en cada Comunidad Autónoma.
El Título VIII de la Constitución Española de 1978 regula los poderes ejecutivos, judicial y legislativo en cada región.
El Parlamento Autonómico está formado por los representantes elegidos en las elecciones autonómicas que tienen lugar en cada Comunidad en mayo de cada cuatro años.
Como órgano legislativo autónomo, elabora leyes autonómicas. En caso de que afecten a otras comunidades o al Estado central, éstas se pueden tramitar de una forma indirecta en las Cortes Generales, como proposición de ley.
Los Estatutos de Autonomía, regulados por la Constitución, establecen que competencias son propias de cada Comunidad Autónoma, siendo el máximo cuerpo normativo para las regiones correspondientes. Así, las Comunidades tienen competencias sobre áreas de educación, sanidad, etc. Sin embargo, hay otros sectores que son de competencia exclusiva del Estado. Así, por ejemplo, la Administración Periférica del Estado regula los aeopuertos o puertos, conviviendo con la Administración autonómica. Aunque esto puede cambiar con la aprobación de los nuevos Estatutos de Autonomía.
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[editar] Ciudades autónomas
Todas las comunidades autónomas tienen su propio parlamento, a excepción de las ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. En el año 1995 se aprobó en las Cortes Generales (Parlamento) un estatuto específico, que aunque no les concede capacidad legislativa (principal diferencia con las Comunidades Autónomas), sí les permite proponer en las Cortes las iniciativas legislativas que consideren oportunas.
[editar] Parlamento por Comunidad Autónoma
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Lista de enlaces a las páginas web oficiales de los Parlamenttos autonómicos en www.gva.es