Presidente de la Nación Argentina
De Wikipedia, la enciclopedia libre
El Presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado, jefe de gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la República Argentina.
Tabla de contenidos |
[editar] Legitimidad y alcances del título presidencial
Los funcionarios que asumieron como presidentes lo hicieron con distintas legitimidades, funciones y condiciones.
Los presidentes elegidos entre 1853 y 1910 lo fueron mediante un sistema que incluía el sufragio indirecto en colegio electoral, la prohibición de votar para las mujeres y el voto cantado en condiciones de fraude electoral sistemático. El mandato duraba 6 años y no podían ser reelegidos sin dejar pasar un turno.
Los presidentes elegidos en 1916, 1922, 1928 y 1946 lo fueron mediante un sistema de sufragio secreto, obligatorio e indirecto en colegio electoral, con prohibición de votar para las mujeres. El mandato duraba 6 años y no podían ser reelegidos sin dejar pasar un turno.
Los presidentes militares asumidos en 1930, 1943 y 1955, lo hicieron mediante golpes de estado inconstitucionales y tuvieron la suma del Poder Ejecutivo y Legislativo, así como la facultad para designar y deponer gobernadores provinciales, miembros de la Corte Suprema y demás jueces. Ejercieron la presidencia con carácter provisional debido a un compromiso unilateral de convocar a elecciones.
El presidente militar asumido en 1931 fue elegido con proscripción y detención de los principales dirigentes de la Unión Cívica Radical y mediante un sistema abiertamente fraudulento fundado en el voto cantado. Duraba seis años sin posibilidad de reelección inmediata.
El presidente asumido en 1938 fue elegido mediante un sistema abiertamente fraudulento fundado en el voto cantado. Duraba seis años sin posibilidad de reelección inmediata.
El presidente elegido en 1951 lo fue mediante un sistema de sufragio secreto, obligatorio y directo con sufragio universal pleno (varones y mujeres). El mandato duraba 4 años y podía ser reelecto indefinidamente.
Los presidentes elegidos en 1958 y 1963 lo fueron mediante un sistema de sufragio universal, secreto, obligatorio e indirecto con proscripción política del Partido Justicialista. El mandato duraba 6 años y no podían ser reelegidos sin dejar pasar un turno.
El presidente que asumió en 1962 lo hizo debido a que un golpe de estado militar derrocó al presidente constitucional. En esas condiciones se anticipó a los jefes militares para jurar como presidente ante la Corte Suprema y luego fue sometido a un interrogatorio de la Junta Militar que autorizó en última instancia su asunción. Intervino todas las provincias, disolvió el Congreso y se apropió de la suma del Poder Ejecutivo y Legislativo. Ejerció la presidencia con carácter provisional debido a un compromiso unilateral de convocar a elecciones.
Los presidentes militares que asumieron en 1966, 1970, 1971, 1976, 1981 y 1982 lo hicieron mediante golpes de estado inconstitucionales y tuvieron la suma del Poder Ejecutivo y Legislativo, así como la facultad para designar y deponer gobernadores provinciales, miembros de la Corte Suprema y demás jueces. Ejercieron la presidencia por tiempo indefinido y dependieron de una Junta Militar.
Los presidentes elegidos en 1973 (fueron dos) lo fueron mediante un sistema de sufragio universal, secreto, obligatorio y directo con un sistema de doble vuelta si ningún candidato obtenía el 50% más uno de los votos.
Los presidentes elegidos en 1983 y 1989, lo fueron mediante un sistema de sufragio universal, secreto, obligatorio e indirecto. El mandato duraba 6 años y no podían ser reelegidos sin dejar pasar un turno.
Los presidentes elegidos en 1995, 1999 y 2003 lo fueron mediante un sistema de sufragio universal, secreto, obligatorio y directo con un sistema de doble vuelta si ningún candidato obtiene el 45% más uno de los votos, u obteniendo 40% supera por 10% al segundo. El mandato dura 4 años y puede ser reelecto inmediatamente una vez.
[editar] Modo de elección
El Presidente y Vicepresidente son elegidos por el pueblo en elecciones directas, en las cuales se considera a todo el país como un único distrito. Si la fórmula vencedora logra superar el 45% de los votos válidamente emitidos, o bien alcanzar una diferencia respecto de la segunda fórmula más votada superior a un 10% de los votos, los integrantes de dicha fórmula son proclamados Presidente y Vicepresidente. De no darse esa situación, se celebrarán elecciones de segunda vuelta, sólo con las dos fórmulas más votadas. En este caso se proclamarán Presidente y Vicepresidente a los vencedores por mayoría simple de esta segunda elección, o bien a la fórmula que quede si una de las dos no se presentara a la segunda elección
Desde la reforma constitucional de 1994 el presidente dura en su cargo un término de cuatro años, con posibilidad de presentarse a una reelección al final de su primer mandato. Luego de un segundo mandato no podrá presentarse nuevamente hasta que un nuevo mandato de otro Presidente haya sido ejercido.
[editar] El oficio de vicepresidente
El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, entre sus funciones están:
- Presidente del Senado de la Nación Argentina.
- Reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Se puede citar el ejemplo de Marcos Paz que se hizo cargo de la presidencia de forma interina mientras el presidente Bartolomé Mitre combatía en la Guerra del Paraguay.
- Reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma interina . Se pueden citar varios ejemplos, José Evaristo Uriburu en 1895, Victorino de la Plaza en 1914, Ramón Castillo en 1942 y María Estela Martínez de Perón en 1974, entre otros.
Si el vicepresidente renuncia a su cargo no tiene reemplazante, algunos vicepresidentes que renunciaron a su cargo fueron Eduardo Alberto Duhalde, en 1991 y Carlos Álvarez en 2000.
[editar] Línea sucesoria
En caso de que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el vicepresidente (art. 88, CN).
En caso de falta de presidente y vicepresidente la sucesión está reglamentada por la Ley 20.972 de Acefalía. La ley establece que transitoriamente el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará "a cargo del Poder Ejecutivo" sin asumir el título de "presidente".
Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. Si la vacancia no es transitoria, el Congreso en asamblea, dentro del plazo de dos días debe elegir un presidente para gobernar hasta que se realicen nuevas elecciones (art. 88, CN). Ese funcionario debe ser elegido entre los senadores, diputados o gobernadores.
[editar] Gobiernos de facto
Debido a una antigua sentencia de la Corte Suprema de Justicia dictada durante un gobierno militar se estableció la costumbre de denominar como "gobierno de facto" a aquellos que usurparon el poder por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático sin respetar los procedimientos previstos por la Constitución nacional argentina.
Se consideran como gobiernos de facto las presidencias de Uriburu, Rawson, Ramírez, Farrell, Lonardi, Aramburu, Guido, Onganía, Levingston, Lannusse, Videla, Viola, Lacoste, Galtieri, Saint-Jean y Bignone.
El artículo 29 de la Constitución de 1853 tenía un artículo que consideraba la suma del poder publico como traición a la patria. Pero nunca fue aplicado contra gobernantes de facto. Por ese motivo en la reforma constitucional de 1994 se incluyó el artículo 36 que dice:
Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
En síntesis este artículo establece:
- Nulidad absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza
- Los autores serán penados como traidores
- Estos delitos son imprescriptibles y no pueden ser indultados
- Todo ciudadano tiene derecho a la resistencia contra estos actos de fuerza
[editar] Lista histórica de Presidentes de Argentina
Esta lista incluye a las personas que ejercieron el Poder Ejecutivo a través de los años, en la columna de Notas se aclara los casos en que no ejercieron con el título de Presidente de la Nación de acuerdo a la Constitución Nacional. Se puede encontrar una lista más completa en Gobernantes de la Argentina.