Virreinato del Río de la Plata
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Ubicación del Virreinato del Río de la Plata. El territorio bajo ocupación efectiva se muestra más oscuro. | ||||
Capital | Buenos Aires | |||
Idioma oficial | Castellano | |||
Religión | Católica | |||
Gobierno | Monarquía | |||
Rey | ||||
• 1776-1788 | Carlos III | |||
• 1788-1808 | Carlos IV | |||
• 1808-1813 | José I (no reconocido) | |||
• 1808-1813 | Fernando VII (de jure) | |||
Virrey | ||||
• 1776-1778 | Pedro de Cevallos | |||
• 1809-1810 | Baltasar Hidalgo de Cisneros | |||
Período histórico | Imperio Español | |||
• Real Cédula | 1 de agosto de 1776 | |||
• Primera invasión inglesa a Buenos Aires | 2 de enero de 1806 | |||
• Invasión inglesa a la Banda Oriental | 16 de enero de 1807 | |||
• Segunda invasión inglesa a Buenos Aires | 28 de junio de 1807 | |||
• Revolución de Mayo | 25 de mayo de 1810 |
El Virreinato del Río de la Plata fue creado en 1776 por orden del rey Carlos III, con el objeto de explotar y defender mejor las posesiones de España en el Atlántico Sur.
Pedro de Ceballos fue encargado por la Corona para la creación excepcional de un Virreinato de la Plata, con sede en Buenos Aires, para lo cual toma para sí la Real Cédula de San Ildefonso el 1 de agosto de 1776. Se le enviaba con la intención de "tomar satisfacción de los portugueses por los insultos cometidos en el Río de la Plata", de modo que su administración sobre el territorio platense y las ciudades de Cuyo incorporadas tendrían en principio un fuerte carácter militar. En ese momento inaugural el Virreinato del Río de la Plata incluyó a todo el territorio que actualmente son los estados de Rio Grande do Sul (llamado por los españoles Río Grande de San Pedro), Santa Catarina y amplias zonas que en estos días son parte de Paraná y Mato Grosso do Sul. En efecto: Ceballos inició su campaña intentando llevar el límite de los territorios portugueses al este de la Línea de Tordesillas y para esto los desalojó de las plazas de Colonia del Sacramento, Porto Alegre (llamado por los españoles: Puerto Alegre o Viamont) y la ciudad de Nuestra Señora del Destierro en la isla Santa Catalina.
El virreinato abarcaba los territorios que hoy pertenecen a Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, parte de Chile y parte del Brasil. La enorme superficie que abarcaba el Virreinato del Perú dificultaba las tareas del gobierno y, por ese motivo, parte de su territorio pasó a formar parte del Virreinato del Río de la Plata. Otros motivos que influyeron en la decisión de efectuar esta separación fueron:
- Los avances de los ingleses.
- La presión de los portugueses sobre Colonia del Sacramento y toda la Banda Oriental así como todos los otros territorios limítrofes entre hispanos y luso-brasileños.
- La creciente importancia que iba cobrando Buenos Aires como centro comercial.
- La importancia del estuario del Río de la Plata como entrada al continente y la defensa de los puertos de Buenos Aires y Montevideo.
- Las sucesivas expediciones inglesas y francesas sobre las costas patagónicas que pretendían esas zonas.
Un hecho decisivo y uno de los más apremiantes factores para la creación de este virreinato, sucedió a miles de kilómetros de sus fronteras: el 21 de noviembre de 1739 los ingleses capturaban, saqueaban y destruían la ciudad de Portobelo, en la costa caribe de lo que es hoy Panamá.
Tabla de contenidos |
[editar] La Ruta del Galeón
La ruta oficial (la "Ruta del Galeón") para las remesas de plata, oro, esmeraldas, etc. que salían hacia España desde el Perú y Alto Perú, era regularmente desde los puertos peruanos hasta la toma de Portobelo, haciendo escala en la antigua Ciudad de Panamá. Desde allí los cargamentos de riquezas eran llevados a Portobelo y desde Portobelo armadas de galeones surcaban el Mar Caribe y el Seno Mexicano (Golfo de México) hasta La Habana, para luego alcanzar el puerto de Cádiz. Portobelo era, con Cartagena de Indias y La Habana, uno de los baluartes principales del glacís que resguardaba tal ruta del galeón.
Su destrucción por los ingleses demostró paulatinamente a las autoridades españolas que convenía oficializar una ruta más segura y hasta entonces usada para el "contrabando ejemplar": la que desde el Alto Perú "bajaba" las riquezas por el "Camino Real", pasando por Salta, Córdoba hasta llegar al puerto de Buenos Aires, puerto que había crecido precisamente con el estraperlo o "contrabando ejemplar".
El 6 de noviembre de 1777 el virrey dictó el "Auto de libre internación" con lo cual quedó autorizado el comercio de Buenos Aires con Perú y Chile.
[editar] Historia
La creación del Virreinato del Río de la Plata se hizo con la fusión de los antiguos territorios del Alto Perú, las gobernaciones del Paraguay, Tucumán y la del Río de la Plata, más Cuyo que hasta entonces era un corregimiento de la Capitanía General de Chile.
El 1 de agosto de 1776 el rey Carlos III dictó una Real Cédula creando provisoriamente el Virreinato, concediéndole a Pedro de Cevallos el carácter de "Virrey, Gobernador, Capitán General y Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas". La jurisdicción del Virreinato fue indicada en la Real Cédula:
Las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y los corregimientos, pueblos y territorios a que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia de Charcas, correspondiendo así mismo bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la jurisdicción de Chile, con absoluta independencia del Virrey del Perú y del Presidente de Chile[1]
El 20 de febrero de 1777, Pedro de Ceballos, al frente de una flota de 19 navíos, ocupó la isla Santa Catalina (sur de Brasil actual) y luego, el 30 de mayo se apodera de la Colonia del Sacramento (que luego arrasa). En setiembre toma los fuertes de Santa Teresa y San Miguel, avanzando sobre Río Grande, pero la ofensiva es detenida por la firma de la paz entre España y Portugal.
El Tratado de San Ildefonso entre España y Portugal en 1777, reconoce la soberanía española sobre la Colonia del Sacramento y la isla San Gabriel. El artículo III del tratado fija los límites en la Banda Oriental y Misiones Orientales:
Para evitar otro motivo de discordias entre las dos Monarquías, que ha sido la entrada de la Laguna de los Patos, o Río Grande de San Pedro, siguiendo después por sus vertientes hasta el río Yacuí, cuyas dos bandas y navegación han pretendido pertenecerlas ambas Coronas, se han convenido ahora en que dicha navegación y entrada queden privativamente para la de Portugal: extendiéndose su dominio por la ribera meridional hasta el arroyo de Tahim, siguiendo por las orillas de la Laguna de la Manguera en línea recta hasta el mar, y por la parte del continente irá la línea desde las orillas de dicha Laguna de Merín, tomando la dirección por el primer arroyo meridional, que entra en el sangradero o desaguadero de ella, y que corre por lo más inmediato al fuerte portugués de San Gonzalo: desde el cual, sin exceder el límite de dicho arroyo, continuará la pertenencia de Portugal por las cabeceras de los ríos que corren hacia el mencionado Río Grande y hacia el Yacuí, hasta que, pasando por encima de las del río Araricá y Coyacuí, que quedarán de la parte de Portugal, y la de los ríos Piratiní e Ibiminí, que quedarán de la parte de España, se tirará una línea que cubra los establecimientos portugueses hasta el desembocadero del Río Pepirí-guazú en el Uruguay y asimismo salve y cubra los establecimientos y Misiones españolas del propio Uruguay, que han de quedar en el actual estado en que pertenecen a la Corona de España. Recomendándose a los Comisarios, que lleven a ejecución esta línea divisoria, que sigan en toda ella las direcciones de los montes, por las cumbres de ellos, o de los ríos, donde los hubiere a propósito; y que las vertientes de dichos ríos, y sus nacimientos, sirvan de marcos a uno y a otro dominio, donde se pudiere ejecutar así; para que los ríos que nacieren en un dominio y corrieren hacia él, queden desde sus nacimientos a favor de aquel dominio, lo cual se puede efectuar mejor en la línea que correrá desde la Laguna Merin hasta el río Pepirí-guazú, en cuyo paraje no hay ríos grandes que atraviesen de un terreno a otro, porque donde los hubiere, no se podrá verificar este método, como es bien notorio; y se seguirá el que en sus respectivos casos se especifica en otros artículos de este tratado, para salvar las pertenencias y posesiones principales de ambas Coronas. Su Majestad Católica, en su nombre, y en el de sus herederos y sucesores, cede a favor de Su Majestad Fidelísima, de sus herederos y sucesores, todos y cualesquier derechos que le puedan pertenecer a los territorios que, según va explicado en este artículo, deben corresponder a la Corona de Portugal.
Desde la confluencia de los ríos Uruguay y Pepirí Guazú, el límite continuaba por éste hasta sus nacientes, pasando luego al Río San Antonio y al Iguazú, por éste hasta el Paraná y siguiéndolo hasta el Igurey. Desde allí la línea es definida por el artículo IX:
Desde la boca o entrada del Igurey seguirá la raya, aguas arriba de este, hasta su origen principal; y desde él se tirará una línea recta por lo más alto del terreno, con arreglo a lo pactado en el citado artículo VI, hasta hallar la cabecera o vertiente principal del río más vecino a dicha línea, que desagüe en el Paraguay por su ribera oriental, que tal vez será el que llaman Corrientes. Y entonces bajará la raya por las aguas de este río hasta su entrada en el mismo Paraguay, desde cuya boca subirá por el canal principal que deja este río en tiempo seco, y seguirá por sus aguas hasta encontrar los pantanos que forma el río, llamados la Laguna de los Xarayes, y atravesará esta laguna hasta la boca del Jaurú.
Continuaba luego en línea recta hasta la confluencia de los ríos Sararé y Guaporé, siguiendo por éste y luego por el Mamoré y el Madera, hasta un punto intermedio entre el nacimiento del Madera y su desembocadura en el Amazonas. Desde este punto un línea recta paralela al ecuador hasta el río Javarí.
Según otra Real Cédula dictada en San Lorenzo el 27 de octubre de 1777, se da por definitivamente constituida la administración virreinal y termina con su mero carácter excepcional, asignándole por territorio:
[...] mi Virrey, Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los corregimientos, pueblos y territorios que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia [...] comprendiéndose asimismo bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico que estaban a cargo de la gobernación de Chile.
La ciudad de la Santísima Trinidad y puerto de Santa María del Buen Ayre fue elegida como capital del virreinato, porque su puerto abastecía un amplio mercado. Con el Reglamento de Libre Comercio de 1778, el puerto de Buenos Aires tuvo vinculaciones con España y con casi toda América. Sin embargo, por su fondo arenoso, en sus muelles no podían amarrarse buques de gran calado. Sin embargo, el puerto de Montevideo, con fondo de piedras y mayor profundidad daba ventajas naturales que le permitieron ganar una importancia comparable al de Buenos Aires o aun mayor. Esto le granjeó en varias oportunidades enfrentamientos con la capital del Virreinato.
También Montevideo en poco tiempo se transformó en un gran centro comercial. Su estratégica posición le permitía un gran movimiento de buques mercantes. La ciudad creció rápidamente, en especial el sector social vinculado al comercio principalmente ganadero. El negocio para la ciudad que prosperó fue el llamado comercio de tránsito: las mercaderías que pasaban por el puerto de Montevideo pagaban un impuesto por los días de permanencia en el mismo. Todo este desarrollo económico y social que experimentó la zona, no venía acompañado de reformas administrativas que se acomodaran a ese crecimiento económico.
El 5 de agosto de 1777 fueron creadas las gobernaciones militares de Moxos y Chiquitos, a cargo de Ignacio Flores y al Coronel Bartolomé Verdugo respectivamente.
Para su mejor administración, la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia del 28 de enero de 1782 dividió el Virreinato del Río de la Plata en ocho intendencias:
Art. 1º: A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando dividir por ahora en ocho Intendentes el distrito de aquel Virreinato, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio o demarcación de cada Intendencia con el nombre de la Ciudad o Villa que hubiese de ser su Capital, y en que habrá de residir el Intendente quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando estos el nombre que tienen aquellas. Será una de dichas Intendencias la General del Ejército y Provincia que ya se halla establecida en la Capital de Buenos Aires y su distrito privativo será todo el de aquel Obispado. Las siete restantes, que han de crearse, serán solo de Provincia; y se habrá de establecer una en la Ciudad de la Asunción del Paraguay, que comprenderá todo el territorio de aquel Obispado; otra en la Ciudad de San Miguel del Tucumán debiendo ser su distrito todo el Obispado de este nombre; otra en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que será comprensiva del territorio de su Obispado; otra en la Ciudad de Paz, que tendrá por distrito todo el Obispado del mismo nombre, y además las Provincias de Lampa, Carabaya y Azángaro; otra en la Ciudad de Mendoza, que ha de comprender todo el territorio de su corregimiento, en que se incluye la Provincia de Cuyo; otra en la Ciudad de La Plata, cuyo distrito será el del Arzobispado de Charcas, excepto la Villa de Potosí con todo el territorio de la Provincia de Porco en que está situada, y los de los de Chachanta o Charcas, Atacama, Lípez, Chichas y Tarija, pues estas cinco Provincias han de componer el distrito privativo de la restante Intendencia, que ha de situarse en la expresada Villa, y tener unida la superintendencia de aquella Real Casa de Moneda, la de sus Minas y Mita, y la del Banco de recates con lo demás correspondiente. Y las expresadas demarcaciones se especificarán respectivamente en los títulos que se espedieren a los nuevos Intendentes que Yo elija, pues me reservo nombrar siempre y por el tiempo de mi voluntad para estos empleos personas de acreditado celo, honor, integridad y conducta, como que descargaré en ellas mis cuidados, cometiendo al suyo el inmediato gobierno y protección de mis Pueblos[1].
Se suprimieron los corregimientos y gobiernos políticos militares a excepción de los de Montevideo y Misiones:
Art. 7º: Los demás corregimientos y gobiernos políticos de todo el referido Virreinato (a excepción del de Montevideo y del de los treinta Pueblos de Misiones de Indios Guaraníes que le tiene unidos al militar han de quedar extinguidos conforme vayan vacando, o cumpliendo el tiempo de cinco años los provistos en ellos; y entre tanto estarán inmediatamente sujetos y subordinados a los respectivos Intendentes de su distrito, quienes por el mismo tiempo subdelegarán sus encargos en los referidos corregidores y gobernadores para que así se uniforme desde luego el gobierno de todas las Provincias, y se evite la confusión que siempre causa la diversidad de jurisdicciones y Ministros. Y los expresados dos gobiernos que se exceptúan de la prefinida extinción han de continuar con la causa de Justicia reunida al mando militar en sus respectivos territorios o distritos, como también la de Policía en cuanto toque a lo particular de la Ciudad, Villa o Pueblo en que tuviere su fixa residencia el Gobernador, porque en lo que sea general de la Provincia se reserva al Intendente de ella[1].
El 14 de Abril de 1783 fue dictada la Real Cédula creadora de la Real Audiencia de Buenos Aires, "la cual tenga por distrito la provincia de este nombre y las tres del Paraguay, Tucumán y Cuyo".
El 5 de Agosto de 1783, el rey hizo, en San Ildefonso, el diez y siete modificaciones a la Real Ordenanza de 1782:
I. – Teniendo determinado y prevenido por la citada Real Orden de 20 de Julio del año próximo antecedente, que los actuales Jefes de las Provincias de aquel Virreynato ejerzan sus respectivas Intendencias, es mi soberana voluntad que en lo sucesivo así ellos como los que yo nombrase para iguales destinos, se denominan Gobernadores Intendentes; y que los títulos de este nuevo empleo se les despache por ahora por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias, a fin de que desde luego entren al ejercicio de todas las facultades que les concede la mencionada Ordenanza, y en que en su consecuencia cesen inmediatamente en el de sus empleos todos los Corregidores cuyos distritos estén comprendidos en el mismo Virreinato.
II. – La excepción contenida en el artículo 7º de la enunciada Ordenanza de Intendentes con objeto a que subsistan el Gobierno de Montevideo y el de los treinta pueblos de Indios Guaraníes, ha de ser y entenderse comprensiva igualmente de los otros dos gobiernos de Mojos y Chiquitos respecto de serles común la circunstancia que en aquéllos motivó la dicha excepción, y consiguientemente deberán también subsistir.
III. – Atendiendo a lo poco sana que es la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y a las ventajosas circunstancias que en esta parte y otras no menos recomendables, concurren en la Villa Capital de Cochabamba y la hacen preferible para establecer en ella la Intendencia que por el Artículo 1º de la ya citada Ordenanza se mandó erigir en la dicha Ciudad de Santa Cruz, quiero y es mi voluntad que así se ejecute, y que consiguientemente sea la enunciada Villa la Capital de aquel Gobierno o Intendencia: cuyo distrito se ha de componer del que es propio del actual Gobierno de Santa Cruz, y del que corresponde a la referida Villa, el cual por consecuencia se ha de desmembrar del que por el mismo Artículo 1º se señaló a la Intendencia y Provincia de la Plata.
IV. – Por muy justas y recomendables razones, calificadas con los más verídicos y autorizados informes dirigidos a mis Reales manos por el actual Virrey de Buenos Aires apoyándolos con el Suyo de 26 de Enero de 1781, tuve por preciso y conveniente a mi Real Servicio y a la Causa Pública de aquellos mis dominios, resolver en 26 de Febrero de 1782, y en su consecuencia mandar por la ya citada Real Orden de 29 de Julio siguiente, que se dividiese en dos Gobiernos el de la Provincia de Tucumán con el agregado de la de Cuyo, y conforme al Plan propuesto por los enunciados informes; debiendo en su consecuencia quedar por residencia y Capital del nuevo Gobierno la Ciudad de Córdoba del Tucumán, y comprender además las de Mendoza, San Juan del Pico, San Luis de Loyola y Rioja con sus respectivos distritos; y situarse la residencia del otro Gobierno del resto de la dicha Provincia en la Ciudad de Salta como más proporcionada a ser la Capital de las de Jujuy, San Miguel, Santiago del Estero y Catamarca, con sus correspondientes jurisdicciones. Y siendo consiguiente a esta variación hacerla también en las residencias que por el Artículo 7º de la citada Ordenanza se determinaron a las dos Intendencias que por el mismo se mandaron establecer en el propio territorio que han de abrazar los expresados dos Gobiernos, es mi voluntad y mando que la Intendencia a que se señaló por Capital la Ciudad de Mendoza se sitúe en la de Córdoba del Tucumán y que la mandada erigir en la Ciudad de San Miguel se establezca en la de Salta, uniéndose una y otra a los respectivos Gobiernos para que el distrito señalado a cada uno de ellos sea el de su Intendencia, y se entienda por una sola Provincia, según está dispuesto por el mencionado Artículo 1º, quedando el ejercicio de Vice Patronato en toda ella a su Gobernador Intendente en observancia de lo prescripto acerca de este particular en el Artículo 6º de la referida Ordenanza[1].
En 1784 se creó la Intendencia de Puno con los partidos de Chucuito, Puno, Lampa, Azángaro y Carabaya.
En 1787 se creó la Audiencia del Cusco, incluyendo en su jurisdicción a los partidos de Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecientes a la Intendencia de Puno. Los partidos de Paucarcolla y Chucuito continuaron dependiendo de la Audiencia de Charcas.
El 1 de febrero de 1796 la Intendencia de Puno pasó a depender del Virreinato del Perú y sus cinco partidos de la Audiencia del Cusco[2].
El Gobierno de las Antiguas Misiones Jesuíticas existió hasta 1782 cuando fue dividido entre las intendencias de Buenos Aires y Paraguay, fue reestablecido en 1803 hasta 1805, año en que fue incorporado a la Intendencia del Paraguay, para ser nuevamente reestablecido en 1809 con la parte al sur del Río Paraná y habiendo perdido las Misiones Orientales en favor de Portugal.
El 8 de agosto de 1801, un grupo de irregulares portugueses aliados con algunos guaraníes descontentos, en el contexto de la Guerra de las Naranjas, ocuparon el pueblo de San Miguel Arcángel y pocos días después conquistaron el resto del departamento y el pueblo de San Francisco de Borja. El Tratado de Badajoz en 1802, reconoció la soberanía española en los territorios conquistados en las Misiones Orientales, pero Portugal no los entregó y anuló el tratado el 1 de mayo de 1808, perdiéndose para España los siete pueblos y once estancias al este del río Uruguay.
En 1806 Tarija pasó a depender parcialmente de Salta del Tucumán.
El 25 de mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo en Buenos Aires, durante la cual fue depuesto el virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros.
El 13 de julio de 1810, el virrey del Perú proclamó la reincorporación del territorio de la Audiencia de Charcas al virreinato del Perú, hasta el final de la guerra.
El 19 enero de 1811, Francisco Javier de Elío declaró a Montevideo capital del virreinato y asumió como virrey del Río de la Plata (cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Regencia el 31 de agosto de 1810), pero la población rural de la Banda Oriental rechazó la autoridad del nuevo virrey en febrero de 1811, hecho conocido como "el grito de Asencio". El 11 de mayo de ese año, José Gervasio Artigas derrotó en el pasaje Las Piedras al jefe realista José Posadas, quedando Elío sólo con el control de la Colonia del Sacramento y la sitiada ciudad de Montevideo.
El 16 de mayo de 1811, fue depuesto el último intendente del Paraguay.
El 20 de octubre de 1811, Elío y el gobierno de Buenos Aires firmaron un armisticio que devolvía al control español la Banda Oriental y las villas entrerrianas de Gualeguaychú, Gualeguay y Concepción del Uruguay.
El virrey Elío regresó a España el 18 de noviembre de 1811, dejando su cargo de virrey en enero de 1812.
La ciudad de Salta vuelve al control español el 29 de enero de 1812, permaneciendo en su poder hasta febrero de 1813.
El 23 de junio de 1814 el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, se rinde ante las tropas revolucionarias.
El 6 de diciembre de 1822, el coronel español Pedro Antonio de Olañeta se retira del territorio jujeño que había invadido, hecho que marca el final de la presencia colonial española en lo que fuera el territorio del Virreinato del Río de la Plata (sin considerar el territorio de la Audiencia de Charcas que había vuelto al Virreinato del Perú el 13 de julio de 1810).
[editar] Virreyes
- Pedro de Cevallos (1776-1778)
- Juan José de Vértiz y Salcedo (1778-1783)
- Cristóbal del Campo, Marqués de Loreto (1783-1789)
- Nicolás de Arredondo (1789-1794)
- Pedro de Melo de Portugal y Villena (1794-1797)
- Antonio Olaguer y Feliú (1797-1799)
- Marqués Gabriel de Avilés y del Fierro (1799-1801)
- Joaquín del Pino y Rozas (1801-1804)
- Marqués Rafael de Sobremonte (1804-1807)
- Santiago de Liniers y Bremond (1807-1809)
- Baltasar Hidalgo de Cisneros (1809-1810)
- Francisco Javier de Elío (1810-1811) Designado por el Consejo de Regencia de Cádiz, intentó ser reconocido por el Cabildo de Buenos Aires, que desconoció su autoridad, por lo que se instaló en Montevideo.
- Pedro Antonio de Olañeta (1825) Nombrado virrey del Río de la Plata por el rey Fernando VII (quien desconocía su muerte) tres meses después del combate de Tumusla (Bolivia) en donde murió.[3]
[editar] Organización administrativa del Virreinato del Río de la Plata apartir de 1782
[editar] Intendencias suprimidas en 1783
- Intendencia de Santa Cruz de la Sierra
- Intendencia de San Miguel de Tucumán
- Intendencia de Cuyo
[editar] Intendencias a partir de 1783
- Intendencia de La Paz
- Intendencia de Cochabamba
- Intendencia de Chuquisaca o de Charcas
- Intendencia de Potosí
- Intendencia del Paraguay
- Intendencia de Buenos Aires
- Intendencia de Córdoba del Tucumán
- Intendencia de Salta del Tucumán
- Intendencia de Puno (Creada en 1784 y transferida al Virreinato del Perú en 1796)
[editar] Gobernaciones Militares
- Gobernación de Moxos (pronunciación en castellano: "Mojos")
- Gobernación de Chiquitos
- Gobernación de Montevideo
- Gobernación de los Treinta Pueblos de las Misiones
[editar] Referencias
[editar] Notas
- ↑ a b c d Audibert, Alejandro: "Capítulo IX", en Los límites de la antigua provincia del Paraguay.- Buenos Aires: La Economía de Iustoni Hnos. y Cia, 1892.- [1]
- ↑ Dialnet (2007), Resumen de La intendencia de Puno: de circunscripción colonial a Departamento de la República del Perú (1784-1824) [2007]
- ↑ CARLOS OSTERMANN STUMPF: "'", en La Batalla de Tumusla fue la última que se libró para sellar la independencia de los altoperuanos.- La Razón, 2005.- [2]
[editar] Enlaces externos
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